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En la conferencia de prensa brindada hoy por el Presidente de la República y los Ministros de Estado, dirigida a todo el país en el día 101 de crisis sanitaria, me llamó poderosamente la atención lo declarado por el Presidente del Consejo de Ministros. El señor Vicente Zeballos, en la fase de ronda de preguntas de la citada conferencia, indicó lo siguiente:
“Lo tercero está relacionado a las medidas cautelares. Con muchas facilidades, sea en un procedimiento judicial ordinario o, sea a través de un proceso arbitral las medidas cautelares, obviamente por los perdedores de un proceso; neutralizan, suspenden o paralizan la ejecución de un proyecto.
Estamos revisándolo, especialmente a instancia del Ministerio de Justicia, para que este tipo de acciones, que pueden ser perfectamente válidas, pero no tienen por qué limitar la expectativa de zanjar una necesidad social, cual es en este caso la infraestructura pública”.
Lo dicho por el Presidente del Consejo de Ministros, que tengo entendido es abogado de profesión, refleja un absoluto desconocimiento de la más elemental teoría cautelar. Básicamente por las siguientes razones, sin entrar en abundantes detalles:
- El solicitante de una medida cautelar no es el “perdedor” de un proceso y no lo solicita en tal condición. Es una parte procesal que recurre a este tipo de tutela urgente para salvaguardar determinados derechos que considera deben ser protegidos de manera provisional -y en base a ciertos presupuestos legales que debe cumplir- mientras transcurre el cauce del proceso principal (discusión de mérito de la controversia).
- La tutela cautelar es, pues, una manifestación de la garantía constitucional y convencional de tutela procesal efectiva. Y no es un artificio jurídico.
- En ese orden de ideas, la independencia de un juez o un árbitro respecto al otorgamiento de una medida cautelar es una garantía esencial dentro un Estado Democrático de Derecho. Los juzgadores, en cada caso en concreto y con la debida independencia, determinan las razones jurídicas por las cuales se concede o no una medida cautelar.
- Sobre la base de lo anterior, y esto es lo importante, el Poder Ejecutivo debe respetar la independencia de los poderes y, en consecuencia, respetar las decisiones que emita un juez o un árbitro en el marco de un procedimiento cautelar. Sin ejercer presiones, intromisiones y/o condicionamientos indebidos.
- Altas autoridades, la tutela cautelar no es un mecanismo que el Poder Ejecutivo puede amoldar a sus intereses con fines populistas u otros fines análogos.
Esperemos que la “revisión” de las medidas cautelares anunciada por el Presidente del Consejo de Ministros, no constituya, una vez más, la afectación a las garantías constitucionales y el quiebre a la poca estabilidad democrática y jurídica que queda al país. El déficit de infraestructura pública en nuestro país no se soluciona con ese tipo de “revisiones normativas” que ya todos sabemos cómo acaban. El Derecho no es un juego.